La publicación del TPP y las consecuencias para el Internet

Este lunes el texto final del controvertido acuerdo multilateral se publicó en castellano. Nuestra preocupación principal es el impacto que tendrá sobre el uso del Internet.

 

school-globe-1-1552342Tras años de debates a puerta cerrada, el texto completo del Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica (TPP) ha sido finalmente divulgado al público, subido por el gobierno neozelandés el jueves 5 de noviembre en su sitio oficial, un mes después de que se finalizaron las negociaciones. Los textos en español fueron publicados por la DIRECON el lunes 9 de noviembre.

El Acuerdo, cuya misión sobre todo es promover el crecimiento económico entre los países miembros, representa el mayor esfuerzo de los últimos años por eliminar las barreras al comercio internacional entre los países firmantes – 12 países de la Costa del Pacífico, entre los cuales se cuenta Chile.

La publicación ha provocado reacciones muy dispares, con algunos criticando la natura draconiana del tratado, que según ellos reprime la libertad de expresión; mientras que otros, principalmente las grandes empresas, sienten que el Acuerdo no es suficiente severo.

Aunque este tratado de comercio tendrá repercusiones importantes en muchas áreas de la vida chilena, quizás la más importante sea el impacto que implica sobre el uso del Internet. Aquí en INC hemos seleccionado algunos de los artículos más significativos para nuestra industria:

Artículo 18.28: Nombres de Dominio

Este artículo estipula que cada país firmante disponga de una base de datos pública de los nombres y direcciones verdaderos de cada registrante de nombre de dominio de nivel superior de código de país – eg: .us, .au, .cl, etc. Esta propuesta no solamente socava el concepto de expresión anónimo online, dejando saber exactamente quién administra qué sitio web, sino también presenta un riesgo para ciertos grupos que quieren dar a conocer sus críticas u opiniones sin temor a retribuciones por parte del estado o grupos discriminatorios. Por lo tanto, si llega a pasar el Acuerdo, uno tendrá que censurar lo que publica online.

Artículo 18.68: Medidas Tecnológicas de Protección (MTPs)

Esta sección criminaliza la elusión de medidas tecnológicas efectivas que controlen el acceso a una obra, interpretación o ejecución o fonograma protegidos. Es decir, será ilegal quitar de cualquier dispositivo los seguros de gestión digital de derechos, por ejemplo desbloquear un teléfono para poder ejecutar software de accesibilidad, o evadir tales seguros en un computador para poder instalar Linux. Bajo tales leyes, uno tendría que investigar bien cualquier producto electrónico antes de comprar, porque sería mucho más difícil adaptarlo después a nuevas necesidades.

Artículo 18.69: Información sobre la Gestión de Derechos (IGD)

Con el objetivo de proteger la IGD, identificada como información que señala una obra, sus términos y condiciones o códigos que representan esta información, este artículo penaliza cualquier intento de eliminar un marcador de titularidad, incluso si se hace dentro del proceso de crear una obra nueva, que sería legal. Esto incluye recortar una imagen que llevaba una filigrana para darla otro contexto. La norma aplica incluso si atribuyes el creador original pero en otro lugar – por ejemplo en la descripción de un video de YouTube. Otra vez, uno tendría que preocuparse por el más mínimo detalle al momento de subir contenido de origen ajeno.

Artículo 18.78: Secretos Industriales

Este artículo establece que, con el fin de impedir prácticas de competencia desleal, se considerará ilegal la divulgación intencional y no autorizada de cualquier secreto industrial, incluso por medio de un sistema informático. Aquí, como titular de un sitio web, uno tendría que tener mucho cuidado, sobre todo si tu página se dedica a reportar noticias, ya que esta norma podría inculpar, por ejemplo, a un diario que publica o comenta online los documentos recibidos de personas como Edward Snowden.

Sección J: Proveedores de Servicios de Internet

Sección J abarca los Proveedores de Servicios de Internet (PSI) y su rol en la lucha contra la violación de derechos de autor, entregándolos la responsabilidad de remover o inhabilitar ‘de manera expedita’ el acceso a materiales alojados en sus sistemas o redes que presentan una infracción – y presunta y verdadera – de derechos de autor, mientras que la misma norma les libra de la responsabilidad legal proveniente de la decisión de eliminar dicho material.

El problema grave que esta norma presenta es que no establece un sistema parejo para contra notificaciones, para que los acusados tuvieron una manera de defender su contenido. Por lo tanto, una empresa de país x podría exigir la eliminación de un sitio web en país y basado en una violación de derechos de autor, y el dueño del sitio web no tendría un medio de recurso contra la demanda.

Esta sección básicamente requiere que los PSI actúan como ‘policías de derechos de autor’, y dado el hecho de que los PSI no se considerarán responsables por cualquier perjuicio causado al dueño del sitio que resulta de la inhabilitación errónea del contenido, el temor es que la norma incentiva a los PSI optar a apoyar a los propietarios de derechos de autor en vez de la expresión libre.

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Varias organizaciones no han tardado en criticar estas clausulas, denunciando su efecto sobre la libertad de expresión y los derechos digitales del público. La plataforma Chile Mejor sin TPP condenó las “normas restrictivas para Internet”, mientras que la Fundación Fronteras Electrónicas concluyó que el tratado “defiende los derechos e intereses corporativos a expensas directas de todos nuestros derechos digitales”. El grupo estadounidense Fight For The Future (Lucha para el futuro) ha manifestado su descontento con las estipulaciones de propiedad intelectual, temiendo que llevarán a la “censura generalizada del Internet”.

No todo es malo

Sin embargo el Acuerdo también contiene algunas estipulaciones que podrían llegar a tener efectos positivos para la industria y el país. Por ejemplo se ha notado que el capítulo sobre Telecomunicaciones promueve la neutralidad de la red, dado que exige las condiciones de libre competencia para toda empresa de telecomunicaciones de los países TPP queriendo desplegar sus actividades en el territorio de otro país miembro. Además se dedica un capítulo entero a las PYMEs, para asegurar que ellas también gozan de las mismas oportunidades – información, bajos costos y procesos transparentes – de todas las partes a quienes corresponde el tratado.

Respecto a Chile en particular, creemos que beneficiaremos especialmente del artículo 14.9 del capítulo sobre el Comercio Electrónico que establece el esfuerzo que se espera de todos los países firmantes por fomentar el comercio sin papel. Eso sería una grata mejora a la vida diaria – poder realizar todos nuestros trámites bancarios o estatales por Internet en vez de en persona.

¿Qué es lo que sigue?

Ahora los 12 países miembros tienen un plazo de dos años para ratificar el Acuerdo. Si no todos firman el documento, el TPP aún podría entrar en efecto si cuenta con la ratificación de seis de los países componiendo el 85% del PIB del grupo.

Francamente, en base a los artículos relativos a la propiedad intelectual, en INC estamos bastante preocupados por el futuro del Internet libre. Si el tratado llega a pasar, todo propietario de sitio web tendrá que tener especial cuidado en el contenido que publica y las actividades que realiza.

Foto cortesía de Chile Mejor sin TPP

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